Se reproduce a continuación el Auto dictado en fecha 23-11-22 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Jerez de la Frontera que se resume así:
Por el Administrador de Fincas Colegiado, se procede a presentar una reclamación judicial de gastos comunes adeudados contra un comunero moroso, a través del procedimiento monitorio, estando previamente autorizado para ello en acuerdo de Junta de Propietarios.
Tras la presentación ante los Juzgados, por la Letrada de la Administracion de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales), se dicta un Decreto de fecha 27-9-22, por el que se inadmite a trámite la petición, entendiendo que el Administrador de Fincas Colegiado no puede hacerlo, sino que corresponde al Presidente de la Comunidad como representante de la Comunidad.
El Colegiado no comparte esta decisión y procede a formular Recurso de Revisión contra el referido Decreto.
La Jueza resuelve este Recurso de Revisión, -como no podía ser de otro modo-, estimándolo, y dejando sin efecto el Decreto recurrido, acordando admitir a trámite la petición de inicio del procedimiento monitorio de reclamación de gastos comunes formulada por el Administrador de Fincas Colegiado.
En el Auto, se puede apreciar que hace referencia a varias resoluciones en el mismo sentido, en las que en todas ellas, se considera que existe una representación alternativa tanto del Presidente como del Administrador, en estos supuestos, no existiendo razón alguna que justifique la restricción de éste último.
Uno de los datos más importantes que hay que tener en consideración, es que para iniciar el AFC esta reclamación judicial, necesariamente debe estar autorizado expresamente en Junta de Propietarios -lo que sucedía en el supuesto comentado-, por lo que cumplido tal requisito, su legitimación es indiscutible.