CARTA DE SERVICIOS
Funciones y campos de actuación del Administrador de Fincas
El Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz, se integra en el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de fincas, catalogándose a todos los efectos como una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por los Estatutos Generales de la profesión, los presentes Estatutos y Reglamentos que se aprobasen en su desarrollo y las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Cádiz. Su domicilio radica en la ciudad de Cádiz y su Secretaría en la ciudad de Jerez de la Frontera.
Son fines esenciales del Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz en el ámbito de su competencia la ordenación y tutela del ejercicio de la profesión, su exclusiva representación, la defensa de los derechos e intereses generales de la profesión así como de los intereses profesionales de los colegiados, la elaboración y el control deontológico y la potestad disciplinaria, la formación permanente de los colegiados, velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y aquellos otros que contemplan los Estatutos Generales de la profesión.
La política del Colegio de Administradores consiste en alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas, conseguidos a consecuencia de una trayectoria continuada de servicios excelentes en fondo y forma, para ello, es responsabilidad individual del Colegio, y colectiva de sus miembros, incrementar continuamente la calidad técnica y la calidad funcional de los servicios prestados, basándose esta mejora en la cooperación, el trabajo en equipo y la actitud proactiva de todos los miembros del Colegio.
El respeto a la persona y la seriedad, rigor profesional y ética son valores esenciales e irrenunciables para el Colegio de Administradores de fincas de Cádiz.
Servicios que presta el colegio profesional
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos de interés para los colegiados y eventualmente para el resto de la ciudadanía.
- Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas; liquidaciones y memoria anual.
- Disponer de una ventanilla única con el contenido de la legislación vigente.
- Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados para ello.
- Llevar un registro de todos los colegiados.
- Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello.
- Resolver los procedimientos que se insten ante el Colegio.
- Facilitar a los órganos judiciales y administraciones públicas la relación de colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos.
- Proponer y en su caso adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento.
- Representar a la profesión en la provincia de Cádiz o donde competa.
- Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
- Colaborar con el Consejo Andaluz para la elaboración y modificación de los Estatutos propios de la profesión, sin más limitación que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
- Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre sus colegiados.
- Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio.
- Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Colegio.
- Aprobar sus presupuestos.
- Gestionar las altas y bajas de los Colegiados
- Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
- Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, y honorarios cuando se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afectan a la profesión respectiva.
- Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
- El Colegio dispondrá de un registro de Colegiados Expertos en Valoraciones, Peritos Tasadores en Valoraciones Inmobiliarias. Todas las peritaciones, informes, tasaciones y dictámenes de esta materia, se realizarán en los impresos oficiales que el Colegio facilitará, y éste será visado y registrado en la Secretaría donde quedará archivada una copia para control, información y posteriores comprobaciones.
El Colegio fijará la tasa de visado, por acuerdo de la Junta de Gobierno. Así mismo el Colegio confeccionará un turno por orden de nº de registro de Colegiado, a fin de ponerlo a disposición de juzgados y tribunales, para pruebas periciales ante los mismo. - El Colegio informará a personas e Instituciones de todas las actuaciones que se lleven a cabo por el mismo.
- Asesorar a personas e Instituciones sobre temas relacionados con la colegiación para la Administración de fincas.
- Disponer de un servicio de atención a colegiados, consumidores y usuarios, para atender a quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados.
- En general cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellos que le sean atribuidos de acuerdo con la legislación vigente.
Identificación del órgano colegial que presta cada servicio
El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía. Son sus órganos de gobierno: El Presidente, la Junta de Gobierno y la Junta General.
- PRESIDENTE: Corresponde al Presidente la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás funciones que le atribuye los Estatutos particulares y generales de la profesión.
- JUNTA DE GOBIERNO: La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio, cuyos miembros deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas. Está integrada por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, el Vicepresidente 3º, el Secretario, el Tesorero, el Contador-Censor y seis vocales, hasta un máximo de diez.
Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones para la provisión total o parcial de sus cargos directivos. - JUNTA GENERAL : Es el órgano plenario y superior de gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz, se reunirá con carácter ordinario dentro de los primeros cinco meses de cada año, y con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada, a iniciativa del Presidente o de más del 15% de colegiados.
La relación de las normas que regulan directa o indirectamente los servicios que presta el colegio profesional
- Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común.
- Ley 6/95 de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y del Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 5/97.
- Ley 67/1995 de 29 de Diciembre sobre funciones del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.
- Decreto 5/1997, de 14 de Enero que aprueba el Reglamento y estatutos de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
- Ley 8/1999, de 6 de Abril, de Reforma de la Ley 49/1960 de 21 de Julio, sobre la Propiedad Horizontal.
- Ley 1/2000, del 7 de Enero sobre reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto 136/2002, de 23 de Abril por el que se creó el Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas.
- Ley 10/2003 de 6 de noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
- Ley 51/2003, de 2 de Diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad.
- Orden de 7 de octubre de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz.
- B.O.P. Cádiz de fecha 17 de noviembre de 2006 por el que se publica el Reglamento de Régimen interior del Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz.
- Decreto 216/2006 de 12 de diciembre de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
- Ley 25/09 de 22 de diciembre de 2009 denominada Ley Ómnibus.
- Ley 17/2009 de 23 de noviembre de 2009, denominada Ley Paraguas.
- Ley 29/2009 de 30 de diciembre de 2009, sobre Competencia Desleal y Publicidad.
Los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados
Todas las personas tienen entre otros, los derechos siguientes:
- Ser tratadas con el debido respeto y consideración..
- Derecho a tener atención directa e individualizada.
- Derecho a obtener información rápida y eficaz relacionada con el Colegio.
- Derecho a recibir una orientación positiva.
- Derecho a que se ejecute con plena conciencia profesional la gestión de los bienes e intereses que han confiado.
- Derecho a que se actúe con moderación y prudencia, vigilando no poner en peligro la situación de los usuarios.
- Derecho a que se proteja al público contra el fraude, las prácticas incorrectas y dedicarse a eliminar toda práctica susceptible de perjudicar al público o a la dignidad de la profesión.
- Atención telefónica.
- Interponer cuantas sugerencias o reclamaciones estimen oportunas.
Reclamaciones y sugerencias
Todo ciudadano que desee formular una reclamación o queja, puede realizarlo presentando por escrito la misma ante el Colegio que le dará registro de entrada, o a través de la ventanilla única, y procederá a su tramitación.
El Colegio llevará un control de las mismas, disponiendo de un plazo de tres meses pudiendo ser ampliado por otros tres, para contestar, informar de las actuaciones llevadas a cabo o dictar resolución en relación con su reclamación o queja. Los ciudadanos entenderán desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, sin perjuicio de la resolución que la Corporación debe dictar en forma expresa.
Dirección
Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz
Calle Caracuel, 24, 1º Izquierda 11402 Jerez de la Frontera (Cádiz)
Teléfonos: 956 30 72 86
E-mail: secretaria@cafcadiz.com · Web: https://www.cafcadiz.com
Horario de atención al público
De 10.00 a 13.00 horas de Lunes a Viernes
De 17.00 a 19.00 horas de Lunes a Jueves (solo atención telefónica y email)
Del 15 de Junio al 15 de Septiembre el horario de atención al Público será:
De 9.30 a 13.30 horas de Lunes a Viernes