Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz

EL COLEGIO

Finalidades y funciones de esta Corporación de Derecho Público

El Colegio

El Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz, es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tiene el tratamiento de Ilustre y su Presidente de Ilustrísimo Señor.

 

Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por los Estatutos Generales de la profesión; los presentes Estatutos y Reglamentos que se aprobasen en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

 

Se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio de la profesión. De igual forma sus acuerdos, decisiones y recomendaciones observarán los límites de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y sus eventuales desarrollos posteriores.

 

Fines esenciales y funciones

Son fines esenciales del Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz en el ámbito de su competencia, la ordenación y tutela del ejercicio de la profesión, su exclusiva representación institucional en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, la defensa de los derechos e intereses generales de la profesión así como de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, la elaboración y el control deontológico y la potestad disciplinaria, la formación permanente de los colegiados, velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y aquellos otros que contemplan los Estatutos Generales de la profesión.

 

Son funciones del Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz las siguientes:

 
  • a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos de interés para los colegiados.

  • b) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, sus cuentas y liquidaciones y una memoria anual que deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año con los contenidos que establezca la normativa vigente y en la que al menos se incluirá la gestión económica y la actuación disciplinaria.

  • c) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

  • d) Llevar un registro de todos los colegiados.

  • e) Disponer de una ventanilla única para efectuar entre otros, la realización de forma electrónica y a distancia de trámites y obtención de información del modo que establezca la normativa vigente como garantía para prestadores y destinatarios de servicios. La ventanilla unica operará a través de la página web del colegio cumpliendo con las funciones del art.10 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero. Se garantizará la interoperabilidad entre los distintos sistemas así como la accesibilidad de personas con discapacidad. Igualmente se facilitará a las Corporaciones y Registros correspondientes, las informaciones que afecten a los registros de colegiados y sociedades profesionales para su conocimiento y anotación.

  • f) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello.

  • g) Resolver los procedimientos administrativos que se insten ante el Colegio.

  • h) Facilitar a los órganos judiciales y administraciones públicas la relación de colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos.

  • i) Proponer y en su caso adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

  • j) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento.

  • k) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre colegiados.

  • l) Fomentar el nivel de la calidad de los servicios.

  • m) Disponer de un servicio de atención a colegiados, consumidores y usuarios, para atender a quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados, tanto para las presentadas por colegiados como para las presentadas por consumidores o usuarios que contraten los servicios profesionales, o por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o defensa de los intereses de éstos.

  • n) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación del servicio prestado por los colegiados en peritaciones judiciales.

  • ñ) En general cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellos que le sean atribuidos de acuerdo con la legislación vigente.

  • o) Desempeñar funciones de arbitraje institucional, de mediación o relativas a cualquier otro método de resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con la legislación vigente.