Según la orden ministerial publicada la semana pasada por el Gobierno en el BOE, los niños/as podrán dar un paseo diario en vías o espacios de uso público manteniendo distancia de seguridad. Como máximo será de 1 hora de duración entre las 9:00 y 21:00 horas y hasta 1 Km. de distancia de su hogar y grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños/as.
Sin embargo, han sido muchas las dudas de lo que se puede hacer o no en las zonas comunes de una comunidad de propietarios, por lo que os las vamos a aclarar.
¿Qué está permitido?
La circulación por las zonas comunes de tránsito de los menores (hasta tres niños) y el adulto para acceder a la vía pública.
¿Qué no está permitido?
Pasear, permanecer o deambular por las zonas comunes sin la finalidad de salir a la vía pública.
El uso de parques infantiles o recreativos de la comunidad.
El uso de cualquier otra zona de recreo (jardín, pista deportiva, gimnasio, piscina) que se mantienen clausurados. Por lo tanto, sigue manteniéndose la prohibición del uso de las zonas comunes de las comunidades toda vez que dichas zonas tienen la consideración de espacios privados.
Mantener contacto con otros niños.
Mantener una distancia interpersonal inferior a los dos metros recomendados.
Deberán seguir confinados los niños que presenten síntomas de COVID19 o que estén en aislamiento domiciliario por diagnóstico de la enfermedad o por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada