Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz

El Tribunal Supremo establece la mayoría para que las comunidades de propietarios puedan prohibir los pisos turísticos 

El Tribunal Supremo establece la mayoría para que las comunidades de propietarios puedan prohibir los pisos turísticos 

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pisos turísticos

El Tribunal Supremo establece la mayoría para que las comunidades de propietarios puedan prohibir los pisos turísticos 

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Los pisos turísticos pueden ser prohibidos con los votos favorables de las 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representan las 3/5 de las cuotas de participación. 

Los administradores de fincas colegiados consideran que esta resolución es muy positiva, ya que clarifica una cuestión de gran trascendencia para la vida en las comunidades de propietarios.

Esta Sentencia no se puede aplicar con efectos retroactivos a los pisos turísticos ya existentes en las comunidades de propietarios.

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE-, valora, positivamente, esta Sentencia del Tribunal Supremo, ya que, en general, los pisos turísticos generan serios problemas de convivencia en las comunidades de propietarios.

Entre ellos, como recoge la propia Sentencia del Tribunal Supremo, la falta de respeto a las normas básicas de convivencia, ruidos, o basura orgánica, e incluso inseguridad para los vecinos/as. Esta es la segunda Sentencia de este Tribunal favorable a la prohibición si se alcanza la mayoría necesaria que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

«Seguridad jurídica»

La Sentencia considera que es un abuso que el propietario imponga al resto de propietarios y arrendatarios, una actividad comercial que contrasta con la naturaleza residencial del edificio. Para el presidente del CGCAFE, Pablo Abascal, este es uno de los puntos fundamentales denunciados por el CGCAFE, “ya que la vida en comunidad no está diseñada para compartirse con actividades turísticas que generan todo tipo de problemas y conflictos, y que tienen muy difícil resolución incluso en la vía judicial, ya que los procedimientos tardan bastante tiempo en resolverse. Además, esta Sentencia da seguridad jurídica tanto a las comunidades de propietarios como a los administradores de fincas colegiados”.

Los administradores de fincas colegiados han interpretado, desde la aprobación de la normativa, que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal,  prohibía los pisos turísticos si se alcanzaba el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representaran las 3/5 de las cuotas de participación.

Pero las sentencias contradictorias de las distintas Audiencias Provinciales, en las que algunas resoluciones consideraban que era necesaria la unanimidad, estaba generando que se presentaran, cada vez más, recursos judiciales. Con esta Sentencia, explica Pablo Abascal, “se clarifica que no es necesaria la unanimidad para prohibir una actividad turística en una Comunidad de Propietarios, y al establecer que el acuerdo se puede tomar por las 3/5 partes de los copropietarios, es mucho más fácil y ágil que la comunidad pueda llegar a un acuerdo en esta cuestión”.

El Tribunal Supremo establece la mayoría para que las comunidades de propietarios puedan prohibir los pisos turísticos 

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