Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz

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Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz y Ceuta

A la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía

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Rafael Trujillo Marlasca, interviniendo en su condición de presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas y como representante legal del mismo, ha emitido a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía una carta en la que manifiesta lo siguiente:

Primero.- Tras decretarse por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo del Ministerio de la Presidencia, el Estado de Alarma a nivel nacional y sus sucesivas prórrogas (hasta un total de seis), estableciendo el marco regulador básico para hacer frente a la emergencia, el Real Decreto- ley 21/2020 de 9 de junio de la Jefatura del Estado (BOE 10-6-2020) dispuso que la autoridad competente delegada para adopción y ejecución de medidas de la desescalada será exclusivamente quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, salvo para determinadas excepciones y prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir la superación de la denominada fase III, si bien las circunstancias aconsejaban la adopción de medidas de prevención, contención y coordinación para seguir haciendo frente a la pandemia.

Segundo.- Con motivo de la anterior delegación de competencias, se dictó la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 19 de junio de 2020 ( Boja 19/06/2020), para adoptar esas medidas de prevención. A esta Orden le han seguido otras sucesivas siendo la última la de fecha de 16 de agosto de 2020, caracterizándose por una mayor precaución ante los datos que atestiguan un empeoramiento progresivo de la situación sanitaria.

En concreto en esta última Orden mencionada, modificando el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 19-6-2020, solo se establece una recomendación a la ciudadanía para la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, que estos se limiten a un máximo de diez personas.

Tercero.- Pese a la importancia e impacto que las reuniones de Juntas de Propietarios tienen para la salud pública, ni en las normativas estatales, ni en las de esta Comunidad Autónoma, existen referencias concretas ni normas clarificadoras al respecto.

Cuarto.- Pese a que cada Comunidad Autónoma está dotada de competencias por delegación; su situación es distinta, y sin ánimo de establecer comparaciones por tanto, cabe sin embargo mencionar que Cataluña ha regulado la prohibición de reuniones sociales de más de diez personas, excepto en ámbitos laborales y de movilidad o que el Gobierno de Murcia también limita a un máximo de seis personas para el caso de no ser convivientes, las que pueden participar en reuniones y actos sociales públicos o privados.

Quinto.- A pesar de que la incidencia en la Comunidad Autónoma Andaluza es inferior a la media nacional, precisamente entiende este Consejo Andaluz, que es ahora el momento de tomar estas medidas de prevención, con la finalidad de que el retraso en la adopción de las mismas pierda eficacia. En definitiva, se trata de prevenir y anticiparse para evitar el riesgo de contagio colectivo o empeoramiento de la situación.

Hay que recordar que la amplia extensión de costa en nuestra Comunidad Autónoma, provoca la afluencia y asistencia a esas reuniones de personas de todo tipo de procedencia geográfica tanto nacional, como extranjeros, lo que agrava de forma importante el peligro de contagio. También hay que tener en cuenta que en estas reuniones el número de asistentes es muy alto por ser conjuntos urbanísticos extensos, con lo que estamos hablando de un riesgo potencialmente real, y elevado.

Sexto.- Por la Presidencia de este Consejo Andaluz ya se solicitó por escrito de fecha 31-7-2020, a la Consejería de Salud y Familias, aclaración sobre la aplicación a las reuniones de Juntas de Propietarios de la Orden de 29-7-2020 dada su falta de regulación sobre aquellas, recibiéndose contestación de esa Consejería de fecha 7-8-2020 y que en principio parece acertada, pero incompleta, sobre la que se destaca que:

“En consecuencia, sin menoscabo de la regulación de las reuniones de Juntas de Propietarios, sería recomendable evitar o reducir al mínimo las mismas buscando alternativas que no necesiten de una reunión presencial de los propietarios o sus representantes.”

Séptimo.- Precisamente el presente escrito obedece al hilo de la respuesta antes transcrita, a la preocupación de este Consejo Andaluz por esta situación de salud pública ante el incremento de casos positivos de COVID-19, y la falta de acción impositiva, que queda al libre albedrío de la recomendación, que en una Comunidad de Propietarios, no suele ser fácil de aplicar.

Es por ello por lo que, SOLICITA: A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que si lo tiene a bien, basándonos en lo expuesto, adopte medidas restrictivas en este sentido, en las que se concreten la imposibilidad de celebración de esas reuniones, e incluya expresamente para evitar interpretaciones o equívocos innecesarios, las de Comunidades de Propietarios o Juntas de Propietarios.

A la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía

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