ACUERDO DE COLABORACION ENTRE EL COLEGIO DE CÁDIZ Y CEMOSA


DE UNA PARTE, D. CARLOS RODRÍGUEZ LOIS, con D.N.I. número 13.114.285-F en nombre y representación, de la Sociedad Mercantil, CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. (CEMOSA) con C.I.F. A29021334 y domicilio en C/ Benaque nº 9, Polígono Industrial Los Chopos, 29004 de Málaga.

En lo sucesivo en el presente Acuerdo Marco a esta parte se le denominará CEMOSA.

DE OTRA PARTE, D. RAFAEL TRUJILLO MARLASCA con D.N.I. número 31571144X, en nombre y representación del COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, como Presidente del mismo, con domicilio en C/ Caracuel Nº24, 1º Izquierda, de Jerez de la Fra., con C.I.F. Q1167002C

Ambas partes, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, con el carácter con que intervienen, se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente ACUERDO MARCO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS , de conformidad con lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. Que CEMOSA es una empresa dedicada a la realización de informes y pruebas técnicas y periciales en el ámbito de la edificación y obra civil, ITE, OCA, Patologías,… entre otros campos, que cuenta la experiencia y con los medios técnicos y humanos para la realización de los trabajos objeto del presente Acuerdo.

2. Que el COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ presta asistencia a sus colegiados en la selección de empresas que puedan realizar de forma satisfactoria, y con la máxima calidad, trabajos que sean necesarios en el campo de sus funciones.

CLÁUSULAS

PRIMERA

Constituye el objeto del presente Acuerdo Marco la prestación por parte de CEMOSA al COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ Y SUS COLEGIADOS de los servicios técnicos detallados en el Anexo I, que ambas partes por medio de sus representantes, han acordado con anterioridad a la firma del presente documento. Se adjunta como Anexo I del presente Contrato, que pasa a formar parte integrante e inseparable del mismo.

SEGUNDA

CARÁCTER Y LEY APLICABLE

La relación entre COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, cualquiera de sus COLEGIADOS que hagan uso del presente Acuerdo Marco y CEMOSA tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral entre EL COLEGIO y sus COLEGIADOS y el personal de CEMOSA que eventualmente se encuentre desplazado en el domicilio y/o en aquellos lugares donde los servicios vayan a ser ejecutados.

Las condiciones particulares de cada encargo se concretarán, llegado su momento en contratos particulares, con el Colegiado ó la Administración de Fincas que demande los servicios. Y que a partir de ahora denominaremos Administrador en el presente Acuerdo Marco

El presente Acuerdo marco se rige por las leyes españolas y está sujeto al siguiente orden descendente de prelación:

1. El presente Acuerdo marco se rige por las leyes españolas y está sujeto al siguiente orden descendente de prelación:

2. El anexo del presente documento.

3. Supletoriamente por lo establecido en el Decreto Común español.

TERCERA

LUGAR DE PRESTACIÓN

Los servicios descritos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Acuerdo serán prestados durante su ejecución en las oficinas de Cemosa y en el emplazamiento de la finca objeto de cada contrato.

CUARTA

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1. COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ facilitará la difusión del presente Acuerdo Marco a todos sus colegiados.

2. CEMOSA se compromete a aportar los técnicos necesarios para la realización de un curso anual de formación en las áreas técnicas que son objeto de sus trabajos, y del presente Acuerdo Marco.

3. CEMOSA prestará los servicios que se le demanden por parte del Administrador en un plazo inferior a quince días desde el momento en que las partes acuerden los términos de los Servicios a realizar, salvo acuerdo expreso entre ambos.

4. El ADMINISTRADOR facilitará el acceso a la finca y/o a aquellos lugares donde deban ser prestados los Servicios Contratados, de los medios humanos y técnicos de CEMOSA necesarios para la realización de los servicios a prestar, eximiendo por tanto a CEMOSA de cualquier responsabilidad derivada de la imposibilidad de acceso a la misma y/o a dichos lugares.

5. CEMOSA no asumirá responsabilidad alguna derivada de la falta de entrega, veracidad u ocultación de la información solicitada y/o entregada, a no ser que la comprobación de esta fuera parte de los Servicios Contratados.

6. Es deseo expreso de las partes intervinientes que toda la documentación e información a la que CEMOSA tenga acceso como consecuencia de la ejecución de los servicios a prestar, se mantenga estrictamente con el carácter de confidencial, salvo:

a. autorización expresa del ADMINISTRADOR

b. cumplimiento de un deber legal, mandato judicial o administrativo inexcusable

c. para exigir el cumplimiento de las obligaciones y derechos regulados en el presente documento.

7. El ADMINISTRADOR se compromete expresa y formalmente a no publicar ni a comunicar en modo alguno, resúmenes o reproducciones parciales de la información y/o documentación (cualquiera que sea su soporte) facilitada por CEMOSA; sin autorización expresa y escrita por esta, no obstante lo anterior CEMOSA si autoriza expresamente a ADMINISTRADOR, a la publicación íntegra de la misma.

8. El ADMINISTRADOR informará a CEMOSA y/o sus empleados con suficiente antelación de cualesquiera riesgos que pudieran ser conocidos y/o efectivos y/o potenciales, asociados con el servicio contratado y/o comprobación solicitada, incluyendo a título de ejemplo y a título meramente enunciativo pero no limitativo la presencia y/o riesgos de presencia de radiación, elementos tóxicos nocivos peligros y/o explosivos, contaminación del medio ambiente y/o sustancias venenosas.

9. CEMOSA se compromete a prestar los servicios objeto del presente Contrato con prudencia y diligencia, y acepta la responsabilidad que se derive de sus actos.

QUINTA

HONORARIOS

Los honorarios ofertados, e incluidos en el Anexo 1, son los que regirán el presente acuerdo marco.

Se intentará una actualización anual pactada por ambas partes, mientras tanto se actuara teniendo en cuenta las correcciones anuales derivadas de las particularidades de cada servicio, las que se deriven del funcionamiento de los mismos, de las exigencias del servicio y/o del índice de precios al consumo. La primera revisión de precios del anexo no se realizará hasta enero del año 2011

Dada la dificultad de enumerar exhaustivamente todos los trabajos que pueden ser necesarios en el transcurso del tiempo en una Administración de Fincas y a fin de tener un criterio general, en el caso de no existir precio en el Anexo 1, se fija como tal los de la tabla de honorarios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, el del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, ó cualquier otro Colegio Oficial reconocido y cuyos miembros puedan ser responsables legales de esos Servicios, aplicando una reducción del 20%.

Los honorarios incluyen los gastos colegiales derivados del visado de los trabajos, si estos son imprescindibles para su tramitación. En el caso de desear el visado de los trabajos por cualquier otro motivo, CEMOSA se compromete a su tramitación siendo el importe del mismo a cuenta del demandante que lo abonará directamente al Colegio emisor del mismo. No está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (o cualquier otro impuesto que pudiera sustituirle en el futuro)

Así mismo y con motivo de la firma de este Acuerdo Marco CEMOSA hará un descuento adicional especial del 10% en cada factura de todos los contratos amparados por el mismo.

SEXTA

FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO

En lo que se refiere a facturación y forma de pago se estará a lo establecido de la siguiente forma:

• 50% a la firma de la Hoja de Encargo.

• 50% restante a la entrega del Informe.

Forma de pago:

• Transferencia.

SÉPTIMA

PLAZO DE VALIDEZ Y DE EJECUCIÓN

El presente acuerdo tendrá una validez indefinida.

OCTAVA

PERSONAL

CEMOSA adscribirá para la mejor la realización de servicios a ejecutar, a aquellas personas de su estricta confianza y que a su juicio posean la capacidad y cualificación profesional necesaria para llevar a cabo los servicios técnicos objeto de este acuerdo marco.

CEMOSA declara y garantiza que el personal adscrito al objeto del presente Acuerdo Marco, está dado de alta en la Seguridad Social, y lo estará durante la vigencia del mismo, encontrándose al corriente de pago de las correspondientes cuotas, por lo que exime a ADMINISTRADOR de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de esta materia.

DÉCIMA

CESIÓN

Ninguna de las partes podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo marco sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

UNDÉCIMA

EL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ y CEMOSA acordarán previamente cualquier comunicación en medios publicitarios.

DUODÉCIMA

CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Serán causas de resolución del presente acuerdo marco:

1. El Mutuo Acuerdo

2. El incumplimiento total o parcial de todas o algunas de las obligaciones que constituyen el contenido de las cláusulas del presente acuerdo marco, sin perjuicio, en todo caso, de los derechos y acciones que a cada uno pueda corresponder.

3. La quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las partes contratantes, sin perjuicio en todo caso, de los derechos y acciones que a cada uno pueda corresponder.

DECIMOTERCERA

FUERO

Para cuantas cuestiones puedan surgir, respecto al cumplimiento, interpretación o resolución del presente acuerdo marco, las partes con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles se someten a los Juzgados y Tribunales de Cádiz Capital.

DECIMOCUARTA

ARBITRAJE

Para las discrepancias que pudieran surgir en cuanto al cumplimiento, o interpretación de las recomendaciones técnicas hechas por CEMOSA, ambas partes se someten al arbitrio mediante consulta a un Organismo de la Administración autorizado para ello previamente concensuado, correspondiendo el pago a la parte que no se le otorgue la razón.

Por El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz Por CEMOSA
(Centro de Estudios de Materiales y Control de Obra, S.A.)
D. Rafael Trujillo Marlasca D. Carlos Rodríguez Lois

Director Territorial



ANEXO I


AL ACUERDO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO TÉCNICO INTEGRAL PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

TABLA DE HONORARIOS
INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO
De 1 a 10 viviendas 480 €
De 11 a 20 viviendas 660 €
De 21 a 30 viviendas 760 €
De 31 a 40 viviendas 820 €
A partir de 40 viviendas 820 € + 10 €/viv.
REDACCIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO
De 1 a 10 viviendas 1.500 €
De 11 a 20 viviendas 1.800 €
De 21 a 30 viviendas 2.200 €
De 31 a 40 viviendas 2.500 €
A partir de 40 viviendas 2.500 € + 30 €/viv.
MANTENIMIENTO DEL LIBRO DEL EDIFICIO
De 1 a 10 viviendas 300 €
De 11 a 20 viviendas 420 €
De 21 a 30 viviendas 540 €
De 31 a 40 viviendas 720 €
A partir de 40 viviendas 720 € + 2 €/viv.
INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN DE EFICENCIA ENERGÉTICA
De 1 a 10 viviendas 550 €
De 11 a 20 viviendas 1.100 €
De 21 a 30 viviendas 2.200 €
De 31 a 40 viviendas 3.800 €
A partir de 40 viviendas 3.800 € + 8 €/viv.
COMPROBACIÓN DE EXIGENCIAS DE RUIDOS
AISLAMIENTO FACHADA/AISLAMIENTO MEDIANERA/RUIDO IMPACTO 790 €


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