ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO ANDALUZ Y PREVENT SEGURITA SYSTEM


En Jerez de la Frontera a 26 de Noviembre del 2008

R E U N I D O S

De una parte, D. Rafael Trujillo Marlasca, en nombre y representación del Consejo Andaluz de CONSEJO de Administradores de Fincas de Fincas de Andalucía, (en adelante EL CONSEJO), con C.I.F G.91.036.236.- y domicilio a efectos de notificaciones en calle Carlos Cañal, 22 .41001. Sevilla.

Y de otra parte, D. Pablo Camacho O´Neale, en nombre y representación de la compañía PREVENT SEGURIDAD ANDALUZA S.L. (en adelante PREVENT), CIF B- 91.194.324 constituida por tiempo indefinido con domicilio social en Sevilla, Edificio Catalana Occidente. Avd. San Francisco Javier. 22. Módulo 629. 41018 de Sevilla, inscrita como empresa de seguridad ante la Dirección General de policía con el nº 3317.

E X P O N E N

I.- Que EL CONSEJO, es una corporación de derecho publico con personalidad jurídica propia y plena capacidad, entre cuyos fines se encuentra la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados.

II.- Que para el efectivo cumplimiento de dicha finalidad, es función propia del CONSEJO organizar actividades y servicios de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para aquellos, según se estipula en sus propios estatutos, aprobados por la Orden de 9 de marzo 2004, de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía publicada en el BOJA 58 de 24 de marzo de 2004.

III.- Que PREVENT es una entidad que presta servicios como empresa de seguridad y muy especialmente dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad, como Circuitos Cerrados de Televisión y/o alarmas para urbanizaciones y comunidades de vecinos, contando con los medios, la experiencia y calificación profesional necesaria para su completo desarrollo.

IV.- Que en cumplimiento del fin antes mencionado ambas partes han convenido en la formalización del presente acuerdo de colaboración, que se regirá por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA: El presente convenio constituye el marco de colaboración de las entidades firmantes para canalizar la cooperación de PREVENT en las actividades del CONSEJO Y LOS COLEGIOS TERRITORIALES DE ANDALUCIA encaminadas a la mejor información y formación de sus colegiados, en particular sobre las medidas necesarias para la protección y disuasión ante robos, vandalismos y otras problemáticas de la seguridad y la video vigilancia en comunidades de vecinos, urbanizaciones de viviendas particulares y garajes privados

SEGUNDA: El CONSEJO participara a sus colegiados la existencia del presente convenio, y les informara, siguiendo las pautas habituales de funcionamiento, de las actividades de colaboración que se desarrollen al amparo del mismo.

TERCERA: En el marco de este acuerdo, PREVENT manifiesta su voluntad de prestar su colaboración, entre otros en los siguientes aspectos:<p>

1.- Colaborar en el Boletín y Separata del CONSEJO, con artículos sobre seguridad, incluyendo una incersion complementaria de publicidad.<p>

2.- Colaborar en los cursos que organice el CONSEJO Y LOS COLEGIOS TERRITORIALES DE ANDALUCIA, tanto en la aportación de ponentes como de material, etc.<p>

3.- Aplicar un descuento del 10% sobre tarifa en todos aquellos productos y servicios contratados como los Circuitos Cerrados de Televisión, las cámaras para transmisión IP y para Video Vigilancia. Este descuento se realizará de acuerdo a la tarifa vigente de PREVENT. PREVENT podrá actualizar libremente sus precios de tarifa anualmente, respetando en todo caso los descuentos aquí marcados.

CUARTA: PREVENT, declara así mismo su disposición a patrocinar eventos y dotar premios que organice, celebre o convoque el CONSEJO.

QUINTA: Cada actividad especifica y sus contraprestaciones será objeto de acuerdo escrito, siguiendo los procedimientos internos de cada entidad. Las partes mantendrán en su colaboración la mayor sencillez, cruzándose cartas con las condiciones concretas de las colaboraciones.

SEXTA: El presente acuerdo tendrá una duración inicial de dos anualidades a partir de la fecha que consta en el mismo, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos anuales, a no mediar comunicación previa y escrita en sentido contrario. Sin perjuicio de ello las partes podrán finalizar el presente convenio sin más que notificárselo por escrito a la contraparte, sin que ello afecte a los compromisos específicos asumidos por ellas al amparo del mismo.

SÉPTIMA: PREVENT y el CONSEJO acordaran previamente los términos en los que PREVENT comunique a los colegiados y al publico en general esta colaboración y el uso del nombre, logo y demás medios de identificación del CONSEJO en cualesquiera materiales y soportes, lo que en todo caso requerirá acuerdo especifico por escrito.

OCTAVA: En la interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio las partes se conducirán con la mejor buena fe y el dialogo para mejor atender los fines del mismo, con pleno respeto a la posición de independencia y neutralidad que debe observar el CONSEJO en el ejercicio de su condición de entidad publica.

Y para que así conste firman el presente en Jerez de la Frontera a 26 de Noviembre de 2008

Por el Consejo Andaluz de CONSEJO de Administradores de Fincas. D. Rafael Trujillo Marlasca

Por Prevent Seguridad Andaluza S.L D. Pablo Camacho O´Neale



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