Como continuación a la circular 32/2020, remitida ayer sobre el Informe de nuestro Asesor Jurídico, y como consecuencia del RD 465/2020 que modifica el RD del Estado de Alarma, se comunican las siguientes actualizaciones
Actualización de la regulación por el Gobierno, sobre suspensión de términos e interrupción de plazos.
Por la asesoría jurídica, se informa que el R.D. 465/2020 publicado en BOE de 18-3-2020, ha modificado el R.D. 463 sobre el Estado de Alarma respecto a la suspensión de los términos e interrupción de plazos, en lo siguiente:En el apartado Cuatro de su artículo único, se establece que la suspensión e interrupción en la vía administrativa no será de aplicación:
A los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
A los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.