CIRCULAR 20/2020 MODELO 347 AEAT RECTIFICADO

Para su conocimiento, informamos que el próximo día 2 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) correspondiente al ejercicio 2019.

Una vez más, recordarte que las Comunidades de Propietarios están obligadas a presentar dicho modelo, incluyendo exclusivamente las adquisiciones en general de bienes o servicios y que superen los 3.005,06 euros en cómputo anual.

Quedan excluidas de la obligación de declarar para las comunidades de propietarios, las siguientes operaciones:

 

La información se tendrá que presentar en su total anual, y no agrupada en trimestres como es habitual en el modelo 347. En ningún caso se tendrán que incluir en la declaración las cantidades cobradas a los comuneros por las provisiones de fondos, derramas, fondos de reserva, etc.

Por otro lado, y respecto a la declaración de nuestro despacho profesional o de clientes/propietarios de inmuebles en arrendamiento, también están obligados a presentar la declaración en tanto que desarrollan una actividad empresarial o profesional.

Han de relacionarse todas aquellas personas o entidades, con quienes hayan efectuado operaciones que, en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, agrupando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicio. La información se suministrará desglosada trimestralmente.

Por último, NO han de relacionarse, entre otras, las siguientes operaciones:

En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente. Es decir, las que están sujetas a retención y se declaran en un resumen anual correspondiente.



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