Estimado/a Colegiado/a:
Como ampliación y recordatorio a nuestra anterior comunicación, relativa al Decreto 472/2019, de 28 de mayo por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, y a la vista de su entrada en vigor a los seis meses de su publicación por BOJA de fecha 3-6-19, es decir el día 4 del presente mes, consideramos de interés efectuar al respecto algunas precisiones:
Como prestadores de servicios a consumidores el Administrador de Fincas Colegiado debe disponer del Libro de Quejas y Reclamaciones.
Desde la entrada en vigor sólo deberá y podrá utilizarse el nuevo Libro, debiendo pues de dejar de usarse el anterior. Facilitar a un reclamante una hoja de reclamaciones antiguas puede ser constitutivo de infracción administrativa.
Caso de tener varias oficinas abiertas debe contarse con un libro en cada una de ellas.
El sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones es voluntario. De estar suscrito debe ser advertido al público con el preceptivo cartel anunciador.
Si se nos solicita una hoja de reclamaciones en blanco para rellenarla fuera del establecimiento, debe entregarse.
La hoja de quejas y reclamaciones debe sellarse y firmarse al reclamante cuando éste la entrega.
Debe contestarse en el plazo de 10 días hábiles por escrito al reclamante. Se debe ofrecer una respuesta amplia, proponiendo en su caso una solución al conflicto si es que lo hay o justificando el por qué no se ofrece. Normalmente es posible que se refieran a cuestiones que correspondan tratarse en Junta de Propietarios o que deban ser impugnadas ante los tribunales.
Debe conservarse durante un plazo de cuatro años la documentación relativa a la reclamación, a contar desde que remitamos la contestación.