CIRCULAR 32/19 INCIDENCIAS CON EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL


Estimados/as compañeros/as:

 

En referencia a la puesta en marcha del Real Decreto 1462/2018, de 21 de Diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el 2019 (BOE nº 312, de 27-12-2018), está resultando en su interpretación muy desfavorable en algunos casos a la hora de aplicarlo correctamente, pues su incremento  no es en  su totalidad vinculante en la aplicación, pues observamos y así nos llegan quejas y consultas que a la hora de llevar a cabo la confección de las nóminas en los casos de los empleados de fincas urbanas, no se está llevando a cabo de conformidad con el art. 3º de dicho Real Decreto, ya que no se está empleando la compensación y absorción que el mismo establece.

 

Aun cuando ya estamos en el mes de Febrero, e incluso las nóminas estarán confeccionadas, quienes no tengan claro lo que acabo de exponer, por favor, consultar pues luego las consecuencias de la aplicación indebida puede traer secuelas de responsabilidad, como ya anticipamos en nuestra anterior información del mes de Enero.

 

Se recuerda, que quien percibe más de 12.600 euros al año, incluidas pagas extraordinarias,  no tiene por qué modificarse el salario inicial ni sus complementos, salvo que en el supuesto de estar por debajo se le tenga que regular en dicha cantidad que es la mínima que cualquier trabajador debe percibir.

 

Por supuesto, si la Comunidad quiere y desea  por encima de esa cantidad mínima aumentar el salario, nada hay que objetar a ello y debe llevarse a cabo, pero si es una Comunidad de Propietarios debe existir acuerdo para ello en la Junta General.



Regresar