Estimados compañeros:
Se informa a los colegiados, que este colegio profesional por la implicación que conlleva para la profesión, ha defendido, apoyado en su asesoría jurídica, la improcedencia de la sanción impuesta por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz, a un colegiado de este Colegio, por entender que el cobro por la emisión de certificación de deuda, de forma independiente a los honorarios periódicos, constituye una práctica de condiciones de venta que ocultan parte del precio.
Formulado recurso de alzada contra la resolución sancionadora, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha estimado el recurso y anulado la sanción, pero de su contenido cabe destacar lo siguiente:
-Que es preciso que conste esta circunstancia (de los cobros independientes a los honorarios periódicos) en el contrato de servicios con la comunidad.
-Que conste publicitado en tablón de anuncios de la oficina del administrador, la relación de precios por actuaciones distintas de las de los honorarios periódicos.
Lo que se traslada a todos, para que sigan las indicaciones y evitar en el futuro riesgos de sanción como el informado.
VºBº
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Rafael Trujillo Marlasca Juan Antonio Fernández Estudillo