NOTA INFORMATIVA: TEXTO ACUERDO ACTA REPRESENTACION ACTUACIONES TELEMATICAS ADMON. PUBLICAS

Es conveniente que las Juntas Generales de las diferentes comunidades de propietarios que gestiona cada Administrador de Fincas colegiado faculten a éstos para representar a la comunidad en las relaciones telemáticas con las diferentes Administraciones Públicas. Esta facultad de representación puede otorgarla la Junta General de cada una de las comunidades de propietarios mediante un acuerdo que quede debidamente reflejado en el libro de actas. A modo de ejemplo, sugerimos el siguiente texto para dicho acuerdo:

  

 

El Secretario-Administrador de la finca informa a la Comunidad de Propietarios de que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen el uso de medios electrónicos como único medio para que la Comunidad de Propietarios se relacione con las Administraciones Públicas. Por ello, los asistentes adoptan, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

 

“La Junta de Propietarios nombra expresamente como su representante legal ante la Administración, y le confiere poder tan amplio como en derecho convenga, al Secretario-Administrador de la finca Don _________________________, con NIF número __________________, para que en nombre de la Comunidad de Propietarios de la calle __________________ número ____ (Población), con NIF número __________________, pueda:

 

-Personarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación, para aportar la documentación y firmar todos cuantos documentos fueran necesarios, para la obtención del certificado de usuario para las relaciones con la Administración. 

 

 -Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualquier certificado de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de la Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.

 

-Utilizar su propio certificado de firma electrónica, o bien, subsidiariamente el certificado digital de la propia comunidad, para realizar por medios telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Públicos y cualesquiera otra entidad de la Administración.”

 



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