Por considerarlo de gran interés para nuestra profesión, se traslada información recibida del Consejo General sobre Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, contra la sentencia de 3 de julio de 2015 de la Sección Segunda del TSJM, en relación con el registro de marca de la APAF (ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS), donde se acuerda la denegación de la marca solicitada.
Así mismo, es necesario destacar que la Sentencia, en su fundamento de derecho segundo, reconoce que para el ejercicio de la actividad de la administración de fincas será requisito indispensable estar colegiado en nuestra Corporación profesional, tal como establece el Decreto 693/1968, de 1 de abril.