Por si fuera de su interés, trasladamos información recibida desde la Agencia Tributaria que consideramos relevante, ya que a partir del próximo 2 de octubre de 2016, debido a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las sociedades y entidades sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de propietarios), deberán realizar obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria.
Se adjunta cartel informativo de la AEAT.