ASUNTO: TRATAMIENTO RESIDUAL DEL VEHÍCULO EN GARAJES
Para su conocimiento, trasladamos información recibida de la Asesoría Jurídica del Consejo Andaluz sobr el art.106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, que es interpretada en los términos de la “Instrucción VEH 2022/26, de la Dirección General de Tráfico, indicando que pretende afrontar la difícil tarea de gestionar la destrucción y descontaminación de aquellos vehículos que por diversas circunstancias y en diferentes situaciones son abandonados por sus titulares.
Bajo la denominación de “Tratamiento residual del vehículo” se recoge un conjunto de supuestos en los que la inactividad del titular de un vehículo concretada en el abandono de éste, motiva la actuación de la autoridad encargada de la gestión del tráfico.
En esta instrucción se recoge el procedimiento de actuación para vehículos abandonados, sin necesidad de que se encuentren averiados o accidentados, lo que tiene especial relevancia, porque incluye expresamente a los vehículos abandonados en recintos privados, incluyendo expresamente a las comunidades de propietarios.
Se adjunta la referida Instrucción.