Para su
conocimiento, le informamos que el pasado 28 de junio, entro en vigor
la Ley 8/2013 de
Rehabilitacion, Regeneracion y Renovacion Urbanas, y que modifica la actual
redaccion de la
Ley de Propiedad Horizontal.
El Consejo
General de colegios de administradores de fincas, presento a los distintos
grupos parlamentarios, a la comision de fomento, y a la de economia, propuesta
de modificacion de la
Ley de Propiedad Horizontal, para combatir la morosidad
financiera de las comunidades de propietarios, y que consiste en que el
adquiriente de cualquier titulo de una vivienda o local, respondiera con el
propio inmueble adquirido, de las cantidades adeudadas a la comunidad para el
sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares, hasta el
limite de los que resultan imputable a la parte vencida de la anualidad en la
cual tengan lugar la adquisicion, y a los tres anos naturales inmediatamente
anteriores, dicha propuesta ha quedado recogida en la nueva Ley 8/2013 de RRR
Urbanas.
La Ley 8/2013, modifica los Art.2, 3, 9, 10 y
17, y la disposicion adicional de la Ley de P.H., tambien recoge en las
disposiciones adicionales tercera y cuarta, un reglamento sancionador por
infracciones de las certificaciones de eficiencia
energetica.
Por tal
motivo, adjuntamos al margen derecho, tanto la Ley 8/2013, como la Ley de P.H.
reformada.
EL
PRESIDENTE EL SECRETARIO
Rafael Trujillo Marlasca Carlos
de Osma Rodriguez