“ El próximo día 1 de febrero vence el plazo para la presentación ante la Agencia Tributaria del Modelo 184. En este sentido, estamos recibiendo consultas con relación a las ayudas percibidas con motivo del Segundo Dividendo Digital y este modelo fiscal. Aunque se ha seguido intentando durante todo el año, en esta ocasión no hay una regulación específica para la tributación de las ayudas recibidas por este concepto. En consecuencia, es de aplicación la regulación general para cualquier tipo de ayuda. “
Se adjunta información de interés para los colegiados y se recuerda que, aunque las ayudas deben imputarse siempre a los propietarios, el modelo 184 sólo hay que presentarlo cuando el conjunto de las rentas, ayudas u otros tipo de rendimientos económicos superen la cantidad de 3.000 euros anuales.