CIRCULAR 16/13 ACLARACION AGENCIA TRIBUTARIA TALON AL PORTADOR

 Ponemos en su conocimiento, informacion recibida de la Delegacion de la Agencia Tributaria de Jerez, donde nos informa lo siguiente:
Debido a consultas realizadas en esta oficina se ha planteado la posibilidad de entender que los cheques al portador pudieran no ser considerados como pago en efectivo conforme a la nueva Ley 7/12. Dado que la cuantia de las operaciones a las que se refiere la limitacion del pago en efectivo, podria parecer que la emision de un un cheque al portador para el pago de la misma, al precisar para su cobro en la entidad bancaria la identificacion del cobrador en el reverso del documento, puede hacer pensar que el rastro del documento pudiera ser suficiente al efecto de considerar valido este medio de pago para operaciones por importe superior a los 2.500,00 €
 
El art. 7 de la Ley 7/12 que regula esta limitacion, no relaciona los medios de pago que han de considerarse a estos efectos como pago en efectivo, pero se remite a la ley del blanqueo de capitales, la cual, en su articulo 34 parrafo segundo enumera como medios de pago que han de calificarse como pagos en efectivo los siguientes:
 
- El papel moneda y la moneda metalica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio fisico, incluidos los electronicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador
 
Por tanto, el pago con cheques al portador tiene la consideracion de pago en efectivo y esta sometido a las limitaciones contempladas en la referida Ley
 
                  VºBº
          El PRESIDENTE                     EL SECRETARIO


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