CIRCULAR 146/2020 TRAMITACION SUBVENCIONES ANTENIZACION (BOE A-2020-8685 DE 29 DE JULIO)

Para su conocimiento, se traslada información recibida del Consejo General, informando que en el Consejo de Ministros celebrado el 28 de julio se aprobaron dos Reales Decretos (publicados en el BOE el 29 de julio), relativos al proceso del Segundo Dividendo Digital.

 

En concreto, el Real Decreto 707/2020, de 28 de julio por el que se regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital) entre los días 1 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020, y por el que se modifica el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital).

 

El aspecto a destacar es el de la ampliación del plazo para la tramitación de las subvenciones de antenización hasta el 31 de diciembre de 2020, indicándose lo siguiente:

 

“Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital).

 

El Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital), queda modificado como sigue:

 

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.»

Dos. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«3. Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. El último día para presentar solicitudes será el 31 de diciembre de 2020. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable a que se refiere el artículo 3 deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020.»

 

Se adjunta BOE A-2020-8685 sobre dicha tramitación.



Documentación a descargar: BOE A-2020-8685 TRAMITACION SUBVENCIONES ANTENIZACION.pdf

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